Micelio
Auto12 de julio de 2017

A- de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Yeni Del Socorro Delgado Muñoz·Demandado Inpec

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Tangua (Nariño) y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán.

Considera la Corte que el Juzgado del municipio de Tangua es competente, a prevención, para conocer el asunto en virtud del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, al ejercer jurisdicción en el lugar donde se presentan los efectos de la supuesta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales alegados.

Consecuentemente con lo anterior, se dirime el asunto con la remisión del expediente a dicho despacho judicial, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 7 de marzo de 2017, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tangua, Nariño dentro del expediente ICC-2902.
  2. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Tangua, Nariño el expediente ICC-2902, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, dentro de la acción de tutela presentada por Yeni del Socorro Delgado Muñoz contra el Instituto Penitenciario y Carcelario de Popayán y la Dirección General del INPEC.
  3. TERCERO. SOLICITAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado 1º del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.